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Preguntas Frecuentes Facturación CFDI 3.3

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1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?

Comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

2. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

En caso de que se asigne “erróneamente” la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

3. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo: Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de Servicio de Enfermería, con la clave 85101601




No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca (Publicado 7 de septiembre)

METODO DE PAGO: hoja 11

Se debe registrar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición), cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.

Se debe registrar la clave “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), cuando se emita el comprobante de la operación con posteridad se vaya a liquidar e un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primera parcialidad, se debe emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante por el monto total de la operación para recepción de pago por la parcialidad.

USO DEL CFDI (HOJA 17)

En el caso de que se registre una clave, esta finalmente resulte distinta a la que corresponde al uso del CFDI que le dará al receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así
como tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
En el caso de que se emita un CFDI a un residente en el extranjero con RFC genérico, en este campo se debe registrar la clave “P01” (por definir).